Términos y condiciones

CONTRATO DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA  INTERDESK S.A. DE C.V.,   REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SRES. ÁNGEL FERUANY ORTEGA MARTÍNEZ Y CALIXTO GARCÍA-PLAZA LINARES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA  EMPRESA”, Y POR LA OTRA PARTE A: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CLIENTE”. CONTRATO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S
  1. – Declara LA EMPRESA, a través de su representante legal:
1.1. Que es una sociedad anónima de capital variable, de nacionalidad mexicana, legalmente constituida en términos y leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Privada 18-A sur no. 3313 El Mirador, Puebla, Puebla; México, y que cuenta con la capacidad legal necesaria para celebrar el presente Contrato, como consta en la escritura pública: Número 59975 Notaría Pública No. 5  Lic. Sergio Tinoco 1.2. Que en el desarrollo de su objeto social es una empresa dedicada a la realización de toda clase de actividades relacionadas con la comunicación al público por todos sus medios de difusión y los servicios que permitan la comunicación entre personas y/o entre empresas, ya sea en forma escrita, oral, visual, y en la Red de Internet. 1.3. Que es su deseo  celebrar el presente contrato con el objeto de suministrar al Cliente todos y cada unos de los servicios que este requiera en cuestión de Comunicación en la Red de Internet. (En adelante “los productos”), cuyas especificaciones, precios, calidades y demás pormenores se detallan en el (los) Anexo (s) de este contrato, para lo cual se sujeta a los términos y condiciones estipulados en el mismo. 1.4. – Que ha conferido a su representante legal las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que no le han sido, en modo alguno, modificadas, limitadas o revocadas.
  1. – Declara el Cliente, a través de su representante legal:
2.1. – Que es una persona moral, de nacionalidad mexicana, constituida en términos y leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en los documentos: y que su representante cuenta con la capacidad legal necesaria para celebrar el presente Contrato como consta en la escritura citada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 2.1. – Que conoce los productos referidos en la declaración 1.3. anterior, los cuales se detallan en el (los) Anexo (s) de este Contrato, estando de acuerdo en que el precio de los mismos es estimado a la fecha de firma del presente contrato, sujeto a variación después del término del mismo. 2.2. – Que está de acuerdo en adquirir del Vendedor los productos, materia del presente contrato, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, para lo cual cuenta con la solvencia económica necesaria. 2.3.- Que ha conferido a su representante legal las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que no le han sido, en modo alguno, modificadas, limitadas o revocadas. UNA VEZ FORMULADAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, LAS PARTES, CONSCIENTES DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGALES, CONVIENEN EN SUJETARSE A LO DISPUESTO POR LAS SIGUIENTES: C L A U S U L A S PRIMERA.- OBJETO. Con fundamento en las disposiciones aplicables vigentes del Código de Comercio, LA EMPRESA y EL CLIENTE celebran en este acto un contrato de suministro y a través del cual LA EMPRESA suministrará en favor de EL CLIENTE los productos y/o servicios referidos en el (los) Anexo(s) A y B del presente contrato, obligándose el Cliente a adquirirlos bajo los términos que se especifican en las demás cláusulas que integran este contrato. SEGUNDA.- DEL SUMINISTRO Y COBRO DE LOS PRODUCTOS. Ambas partes convienen expresamente en sujetarse a las siguientes disposiciones para la operación y desarrollo del suministro y cobro de los productos: Del cobro de los productos: Los servicios a los que se refiere el presente contrato en su(s) Anexo(s), se cobrarán por adelantado en la primera semana de cada periodo especificado. Los servicios con la leyenda “pago único” como norma general se cobrarán por adelantado una única ocasión si las especificaciones del anexo no lo indican de otro modo. El se efectuará en moneda nacional, ya sea por deposito bancario a la cuenta de LA EMPRESA o por cheque expedido a la misma salvo buen cobro. Es obligación de EL CLIENTE asegurarse de que cualquiera que sea la forma del pago esta deberá disponer de fondos suficientes para evitar devoluciones o trámites innecesarios para LA EMPRESA. En caso contrario, EL CLIENTE se responsabiliza a cubrir cualquier cargo bancario que se cause por la expedición de algún cheque sin fondos, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, y acepta un cargo de 20% sobre el importe de cada documento rechazado por la institución bancaria. En caso de encontrarse problemas con el cobro o no se realice en la primera semana de cada mes el servicio será bloqueado hasta su resolución. Del suministro: LA EMPRESA INTERDESK SA de CV no puede garantizar que la disponibilidad del servicio será continua e ininterrumpida durante el periodo de vigencia del contrato, debido a la posibilidad de problemas en la red Internet, averías en los equipos servidores y otras posibles contingencias imprevisibles no imputables a LA EMPRESA. En ningún caso LA EMPRESA INTERDESK SA de CV acepta responsabilidades derivadas de pérdida de datos, interrupción de negocio o cualesquiera otros perjuicios producidos por el funcionamiento del servidor virtual o por no cumplir éste con las expectativas de EL CLIENTE.  LA EMPRESA se compromete a reintegrar a EL CLIENTE la parte proporcional de su pago relativa al tiempo en que su dominio ha estado sin acceso únicamente si la responsabilidad de la falla es directamente imputable a LA EMPRESA. TERCERA.- PROHIBICIONES. Se prohíbe la utilización del servicio con el fin de realizar acciones ilícitas o contrarias a las leyes Mexicanas o con la intención de perjudicar a empresas o particulares en forma culposa o dolosa. Los contenidos de los archivos que se mostrarán en la Red de Internet para uso general de los usuarios son de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. En cualquier caso, se prohíbe expresamente que el sitio web muestre:  
  • Mensajes de contenido violento, racista o xenófobo, así como todo contenido de pornografía infantil.
  • Cracks, números de serie de programas o cualquier otro contenido que vulnere derechos de la propiedad intelectual.
  • La recogida y/o utilización de datos personales de otros usuarios sin su consentimiento expreso o contraviniendo lo dispuesto en las leyes vigentes de protección de datos de carácter personal.
  • Se prohíbe terminantemente la utilización del servidor virtual de correo del dominio y de las direcciones de correo electrónico con los fines de llamado spamming (envío de correo masivo no deseado) así como del mail bombing (envío de grandes mensajes con el fin de bloquear un servidor), phishing, escrow fraud, scam 419, pharming, difusión de virus (troyanos, gusanos, etc.), minería de moneda virtual o cualquier otro tipo de actividad realizada con ánimo saboteador, fraudulento o delictivo.
Los clientes que contraviniesen las indicaciones anteriores, con especial hincapié en las que atentan contra las normas de convivencia en Internet, podrán ser desposeídos de los servicios que presta LA EMPRESA, perdiendo todo derecho a reclamación, independientemente de las sanciones que apliquen las autoridades correspondientes. CUARTA.-DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una vigencia de 12 meses. Las partes tendrán el derecho a solicitar una revisión del mismo dentro de los últimos 30 días naturales anteriores al término del tiempo de vigencia ya mencionado, a fin de revisar el contenido del mismo, pactar el incremento de los precios si procede y prorrogar mediante aceptación expresa el presente contrato por otros 12 meses. En caso de no solicitar la revisión mencionada, se tendrá por prorrogado el presente contrato por otros 12 meses. Ambas partes se reservan en este acto, el derecho de terminar anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad ulterior de su parte, bastando para tal efecto que manifieste su resolución a la otra parte, con por lo menos 30 treinta días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que desee darlo por terminado. La terminación anticipada del presente Contrato no exime a las partes de cumplir oportunamente con las obligaciones que hayan quedado insolutas a la fecha de verificación de la terminación. QUINTA.- RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE EL CLIENTE  conviene en este acto en que será el único responsable por el uso que se le otorgue a los productos, a partir de la fecha de recepción de los mismos, asumiendo en lo individual todas y cada una de las obligaciones que con respecto a los mismos puedan derivar, por motivo de la propiedad y posesión de aquellos. Por lo anterior, el Cliente se obliga a dejar en paz y libre de cualquier responsabilidad a LA EMPRESA, en el evento de que EL CLIENTE incurra en actos u omisiones ilícitos o contrarios a las buenas costumbres y a la legislación mexicana,  por razón de la propiedad y posesión de los productos y/o servicios a partir de la fecha de recepción de los mismos, incluyendo la posibilidad de que tales actos u omisiones sean imputables a un tercero y no al Cliente.   SEXTA.- TRANSMISIÓN DE DERECHOS EL CLIENTE conviene en que no podrá transmitir, ceder o traspasar los derechos y obligaciones que le derivan del presente Contrato, salvo autorización expresa y por escrito de LA EMPRESA. SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Ambas partes acuerdan expresamente en que el presente Contrato quedará rescindido automáticamente, sin necesidad de resolución judicial previa, en el evento de que se presente cualquiera de los siguientes supuestos dejando a salvo los derechos de cobro pendientes por parte de EL CLIENTE:
  1. Si EL CLIENTE no cubriere oportunamente el importe de los productos suministrados.
  2. Si EL CLIENTE incurriera en alguno de los actos contemplados en la cláusula tercera del presente contrato.
  3. Por incumplimiento por parte de EL CLIENTE a la cláusula de exclusividad mencionada en el presente contrato.
  4. Si la empresa incumple cualquiera de sus compromisos adquiridos con el cliente mediante el presente contrato.
  5. En general, por cualquier incumplimiento de EL CLIENTE a las disposiciones contenidas en el presente Contrato.
OCTAVA.- NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que las partes deban hacerse, en virtud de la celebración del presente Contrato, deberán ser dirigidos por escrito a la otra parte y para tal efecto LA EMPRESA designa el ubicado en Calle Priv. 18-A Sur 3313 Col. El Mirador, Puebla, Puebla; México indicado en el inciso 1.1 de las del capítulo de declaraciones de LA EMPRESA, recabándose para tal efecto acuse de recibo de cada una de ellas, caso contrario a lo cual, dichos avisos y notificaciones no se tendrán por válidos. Las partes convienen en señalar como medios autorizados para el envío de avisos y notificaciones cualquier de los siguientes: fax, correo certificado, mensajería con acuse de recibo y correo electrónico con certificado digital, sin perjuicio de que en los términos que expresamente se señalan en este contrato los avisos deberán sujetarse a las disposiciones del mismo. En cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, LA EMPRESA señala como su domicilio el que se especifica en la declaración 1.1. del presente contrato. NOVENA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación, adición, sustitución y/o reducción que las partes deseen hacer al presente contrato deberá constar por escrito y realizarse en forma conjunta mediante un convenio que de mutuo acuerdo suscriban ambas partes.   DÉCIMA.- EXCLUSIVIDAD EL CLIENTE conviene expresamente en otorgar exclusividad a LA EMPRESA por todo el tiempo que permanezca vigente este contrato. Esto con el fin de que LA EMPRESA mantenga una consecución oportuna en el suministro de los Productos y Servicios especificados en el (los) Anexo(s).  UNDÉCIMA.- CONSENTIMIENTO. Las partes, bajo protesta de decir verdad, declaran que en la celebración del presente Contrato, no media el dolo, mala fe o error alguno, y que lo aquí pactado es el manifiesto de su franca y libre voluntad. DUODÉCIMA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL Las partes de mutuo acuerdo aceptan someterse a la competencia de los Tribunales locales de esta ciudad de Puebla para la solución de cualquier controversia que se pueda suscitar entre las partes.  

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